Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 366
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.- La persona integrante de la Armada que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- En campaña de guerra u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
II.- En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, POR MALA CONDUCTA. (s/clave)
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