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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 366

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 366.- La persona integrante de la Armada que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En campaña de guerra u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

II.- En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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