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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 367

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367.- Será sancionada con la pena de siete años de prisión:

I.- La persona integrante de la Armada que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y

II.- La persona integrante de la Armada que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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