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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo IV — Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 379

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 379.- La persona aviadora que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

II.- En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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