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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo IV — Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 381

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 381.- Se sancionará con nueve meses de prisión, a la persona aviadora:

I.- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, incumpla con la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y

II.- Que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO V

Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo

Fuente oficial: consultar publicación

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