Corpus
Modo: Corpus Pro

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo adicionado — DOF 16-07-2025

Artículo 396 Quinquies

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396 Quinquies.- Abuso de confianza.

El personal integrante de Guardia Nacional que causaré baja de la Institución y no haga la entrega o devolución de todo el vestuario, armamento, municiones, equipo y demás bienes que le fue proporcionado para el desempeño de sus funciones, se le sancionará con:

I.- Prisión hasta de un año cuando el monto del abuso no exceda de 200 Unidades de Medida y Actualización;

II.- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de uno a tres años, y

III.- Si el monto es mayor a 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de tres a seis años.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 396 QuáterÍndice de la leyArt. 396 Sexies →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.