Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo adicionado — DOF 16-07-2025
Artículo 396 Quinquies
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396 Quinquies.- Abuso de confianza.
El personal integrante de Guardia Nacional que causaré baja de la Institución y no haga la entrega o devolución de todo el vestuario, armamento, municiones, equipo y demás bienes que le fue proporcionado para el desempeño de sus funciones, se le sancionará con:
I.- Prisión hasta de un año cuando el monto del abuso no exceda de 200 Unidades de Medida y Actualización;
II.- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de uno a tres años, y
III.- Si el monto es mayor a 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de tres a seis años.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- FUERO MILITAR EN CASO DE DELITOS DE INDIVIDUOS DE LA INTENDENCIA Y ADMINISTRACION MILITAR. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
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