Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo adicionado — DOF 16-07-2025
Artículo 396 Quáter
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396 Quáter.- Quien con motivo de sus funciones haciendo uso de su uniforme, insignias, cargo o cualquier elemento que lo identifique como integrante de esta Institución, realice malos tratos u ofensas contra alguna persona, se le impondrá la sanción de seis meses de prisión.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ATENUANTE DE INCITACION INOPERANTE. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE.- (68)
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