Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo adicionado — DOF 16-07-2025
Artículo 396 Ter
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396 Ter.- Quien utilice su pertenencia o el servicio en la Institución para solicitar o recibir sin derecho para sí o para otro, dinero o dádiva, o acepte una promesa, se le impondrá sanción de cuatro a ocho años de prisión, destitución de su empleo e inhabilitación.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. (s/clave)
- COHECHO NO CONFIGURADO.- (3969)
- COHECHO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
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