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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo adicionado — DOF 16-07-2025

Artículo 396 Ter

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396 Ter.- Quien utilice su pertenencia o el servicio en la Institución para solicitar o recibir sin derecho para sí o para otro, dinero o dádiva, o acepte una promesa, se le impondrá sanción de cuatro a ocho años de prisión, destitución de su empleo e inhabilitación.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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