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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo adicionado — DOF 16-07-2025

Artículo 396 Bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396 Bis.- La persona integrante de la Guardia Nacional que haga uso, proporcione o permita el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias, vehículos o cualquier otro bien de la Institución, para la comisión de un delito, será sancionada con prisión de seis a diez años.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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