Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VI — Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga

Artículo 396

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396.- Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargado directamente de la custodia de él o de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u omisiones apareciere que hubieren favorecido la evasión.

CAPITULO VI BIS

Delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional

Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 395Índice de la leyArt. 396 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis