Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VI — Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga
Artículo 396
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396.- Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargado directamente de la custodia de él o de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u omisiones apareciere que hubieren favorecido la evasión.
CAPITULO VI BIS
Delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional
Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- EVASION DE DETENIDOS. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. (s/clave)
- PROTECCIÓN DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTÍCULOS 392, FRACCIÓN I , 394 Y 396 DEL CÓDIGO CASTRENSE.- (2337)
- PROTECCION DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTICULOS 392, FRACCION I, 394 Y 396 DEL CODIGO CASTRENSE. (s/clave)
- PROTECCION DE FUGA, DELITO DE, EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. INCOMPROBACION DEL ELEMENTO FUGA. (s/clave)
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