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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar

Artículo 397

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 397.- Se le impondrá la sanción de treinta a sesenta años de prisión:

Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

I.- Quien por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Quien custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- La persona comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer;

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para volver al servicio; y

IV.- Las personas subalternas que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.

Fuente oficial: consultar publicación

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