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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar

Artículo 398

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 398.- Quien convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero si se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por cinco años.

Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.

Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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