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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar

Artículo 399

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 399.- Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el que la hubiere convocado sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años para volver a formar parte de la Fuerza Armada Permanente.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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