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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar

Artículo 405

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 405.- El personal de oficiales que, habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue ano volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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