Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar
Artículo 405
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405.- El personal de oficiales que, habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue ano volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. (s/clave)
- ABANDONO DE ARRESTO. ARTICULO 406 DEL CODIGO MILITAR. (s/clave)
- OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
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