Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar
Artículo 406
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406.- El personal de oficiales que abandone el arresto en alojamiento, se le impondrá la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, con la de tres meses de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE ARRESTO. ARTICULO 406 DEL CODIGO MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DE ARRESTO. ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO MILITAR.- (1)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
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