Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar
Artículo 407
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407.- Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al personal de oficiales que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;
II.- La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
V.- Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.- No reprimir o comunicar al personal superior inmediato las murmuraciones o censuras de su personal subordinado, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII.- Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de las personas subordinadas.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalado y la de destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL. (s/clave)
- VERTER ESPECIES QUE PUEDAN CAUSAR TIBIEZA O DESAGRADO EN EL SERVICIO. JUICIO AXIOLÓGICO QUE DEBE REALIZAR EL JUEZ A FIN DE DETERMINAR SI SE ACTUALIZA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍC (1a. CXCV/2011 (9a.))
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
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