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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar

Artículo 408

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 408.- Se le impondrá la pena de tres meses de suspensión de empleo al personal de oficiales que:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;

II.- Viole la palabra de honor empeñada;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 13-06-2014

En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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