ABANDONO DE ARRESTO. ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO MILITAR.-
Para que tenga existencia jurídica la figura delictiva que consigna la disposición mencionada del código castrense, se necesita que el oficial a quien se atribuye el delito, abandone el arresto que se le impuso, esto es, lo quebrante dejando de cumplir su pena por el tiempo que se le fija, debiendo concederse la protección federal cuando no se reúnen esos extremos, o lo que es lo mismo, cuando con autorización del superior salga del cuartel por breves momentos sin ánimo de ausentarse definitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904942-97c5f297/abandono-de-arresto-articulo-406-del-codigo-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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