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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE ARRESTO. ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO MILITAR.-

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 904942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 5

Para que tenga existencia jurídica la figura delictiva que consigna la disposición mencionada del código castrense, se necesita que el oficial a quien se atribuye el delito, abandone el arresto que se le impuso, esto es, lo quebrante dejando de cumplir su pena por el tiempo que se le fija, debiendo concederse la protección federal cuando no se reúnen esos extremos, o lo que es lo mismo, cuando con autorización del superior salga del cuartel por breves momentos sin ánimo de ausentarse definitivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904942-97c5f297/abandono-de-arresto-articulo-406-del-codigo-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 874/42.-Felipe Antonio Cruz.-28 de julio de 1943.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe de 1943, Quinta Época, página 21, Primera Sala.

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