ABANDONO DE ARRESTO Y DESERCIÓN, INCOMPATIBILIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-
Si a un militar le es comunicada la orden de arresto y comete el delito de abandono de éste, tipificado y sancionado por el artículo 406 del Código de Justicia Militar, como esa situación lo coloca en calidad de prófugo, no se le puede imputar el delito de deserción previsto en el numeral 269, fracción VI, del propio ordenamiento, cuyo cuerpo del delito no se configura en las condiciones anotadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904943-da5ca457/abandono-de-arresto-y-desercion-incompatibilidad-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 156/80.-Alfredo Chávez López.-4 de febrero de 1981.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.
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