Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. DEBE APLICARSE EL CÓDIGO CASTRENSE.-

Clave: 1896 · Registro digital (IUS): 906837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 892

Si el inculpado militar fue sentenciado a la pena acumulada de ocho años, ocho meses de prisión y multa de mil pesos, sustituible esta última por dos meses más de reclusión, por los delitos de falsificación de sellos de goma, uso de los mismos y falsificación de firma, conforme al Código Penal Federal, omitiendo aplicar las sanciones que establecen los preceptos relativos del código castrense, que además de prescribir penas más benignas no señalan sanción pecuniaria, es obvio que se hace una inexacta aplicación de la ley, lo que determina concederle el amparo para el solo efecto de que se le impongan las penas establecidas en el Código de Justicia Militar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906837-d97d1080/militares-delitos-cometidos-por-debe-aplicarse-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5868/69.-Enrique Martínez López.-6 de mayo de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.-Secretario: Marino Reyes Morales. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 17, Segunda Parte, página 21, Primera Sala.

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