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MILITARES, LUGAR EN QUE DEBEN COMPURGAR LA PENA QUE SE LES IMPONE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3157

Habiéndose establecido en la sentencia de primer grado, que la pena impuesta la sufriría el reo en el lugar que designara la secretaria de la defensa nacional, la modificación oficiosa del Tribunal de alzada estableciendo que la compurgarla el sentenciado en el lugar designado conforme al artículo 25 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, carecen motivación legal, tanto porque no fue materia de agravios en la apelación introducida solamente por el quejoso, cuanto porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 del Código de Justicia Militar, los condenados a prisión ordinaria la sufrirán en la cárcel militar, o común o en el lugar que la Secretaria de Guerra y Marina (hoy de la Defensa Nacional) designe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300528-c9af4dec/militares-lugar-en-que-deben-compurgar-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 15/48. Mora Monzón Luis. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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