Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo I — Delitos en la Administración de Justicia
Artículo 421
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 421.- Las personas servidoras públicas en la Administración de Justicia Militar, serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales, así como por los demás delitos del fuero de guerra o del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, COMPETENCIA DEL. (s/clave)
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, COMPETENCIA DEL.- (3053)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA (FUERO MILITAR).- (3526)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR). (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. DELITOS CONTRA LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
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