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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo

Artículo 420

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 420.- Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

TITULO DECIMOSEGUNDO

Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella

CAPITULO I

Delitos en la Administración de Justicia

Fuente oficial: consultar publicación

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