Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo
Artículo 420
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 420.- Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
TITULO DECIMOSEGUNDO
Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
CAPITULO I
Delitos en la Administración de Justicia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- EVASION DE PRESOS, DELITO DE. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DESTITUCION DE LOS (EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
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