Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 293
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293.
1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea,
eficaz, expedita, completa y exhaustiva.
2. Una vez que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de los hechos denunciados, dictará de inmediato
las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios,
y en general para evitar que se dificulte la investigación.
3. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se allegará de los elementos de convicción que
estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o
desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a
98
cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia
en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Titular de dicha Dirección
Ejecutiva. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes
señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos valora que
deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo
de veinticuatr o horas lo conducente, a fin lograr que cesen los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la
producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los
bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.
5. La Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, los informes,
certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias tendientes a indagar y verificar la certeza de los hechos
denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informes y pruebas que
considere necesarias.
6. Las diligencias que se practiquen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos, a través del servidor público en quien legalmente se pueda delegar dicha facultad; por los presidentes de los
Comités, los que excepcionalmente podrán designar al secretario del Comité, según corresponda, para que lleven a cabo
dichas diligencias. En todo caso, el Consejero Presidente será responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN.- (162)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUN (242)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS REGLAS DE LOS PREVISTOS EN (I.7o.A.157 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ES PRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD.- (192)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
artículo 293. El Instituto apercibirá a las autoridades, en caso de que éstas no
atiendan en tiempo y forma el requerimiento de las pruebas.
10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus
resoluciones.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis