Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 424
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424.
1. El Tribunal Electoral contará con una as de
Estudio y Cuenta “A”, Secretarías de Estudio y Cuenta “B”, Auxiliares, Actuarías, una Oficialía de Partes, Contraloría Interna
cuyo titular será designada o designado por el Congreso de Estado en los términos previstos por la Constitución, y demás
personal jurisdiccional y administrativo que considere necesario el Pleno o la Presidencia del Tribunal Electoral para el
cumplimiento de sus atribuciones que le confiere este Código, el Reglamento Interior y demás ordenamientos electorales, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- PROTESTA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 424.
1. El Tribunal Electoral contará con una as de
Estudio y Cuenta “A”, Secretarías de Estudio y Cuenta “B”, Auxiliares, Actuarías, una Oficialía de Partes, Contraloría Interna
y demás personal jurisdiccional y administrativo que considere necesario el Pleno y/o la Presidencia del Tribunal Electoral
para el cumplimiento de sus atribuciones que le confiere este Código, el Reglamento Interior y demás ordenamientos
electorales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
(REFORMADO,
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