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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 12

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Se entenderá por distrito uninominal la demarcación territorial donde se elegirá a un

diputado por el principio de mayoría relativa. Todo el territorio del Estado constituirá una sola

circunscripción plurinominal, para el efecto de elegir diputados por el principio de representación

proporcional.

La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos electorales

uninominales y los municipios, para la recepción del sufragio.

(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

Todo el territorio del Estado constituirá una sola circunscripción para efecto de la elección de

personas juzgadoras.

CAPÍTULO II

Del Poder Legislativo

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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