Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Supervisar los programas de educación cívica y capacitación electoral;
II. Supervisar los programas y acciones de difusión y capacitación para orientar a los ciudadanos y
a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones político -
electorales;
III. Supervisar los programas de capacitación electoral en los procesos de participación ciudadana,
como plebiscito y referendo;
IV. Supervisar y validar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como
observadores electorales;
V. Supervisar la capacitación electoral a los órganos desconcentrados;
VI. Supervisar la capacitación electoral que se otorgue a los ciudad anos insaculados y a los
funcionarios de las mesas directivas de casilla;
VII. Analizar y evaluar los diseños y formatos de la documentación y material electoral, para su
aprobación por el Consejo General y, en su caso, proponer las observaciones correspondientes;
VIII. Analizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisitos en la integración de los
expedientes de los aspirantes que pretendan integrar los Consejos Distritales y municipales, para
que los mismos sean propuestos y aprobados en los términos de este Código;
IX. Elaborar, en su caso, el anteproyecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos del
Estado, con base en el último censo general de población, el cual será presentado al Consejo
General del Instituto Electoral Ver acruzano, para su revisión técnica y posterior envío al Congreso
del Estado; y
X. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
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