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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 138

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los procedimientos

sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de su requerimiento;

III. Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes recaídos a los

proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y

IV. Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento correspondiente y demás

disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XII

De los Consejos Distritales del Instituto

Fuente oficial: consultar publicación

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