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QUEJA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU TRAMITACIÓN RATIFICARLA POR EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.3o.C.11 A · Registro digital (IUS): 184803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1127

Los artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establecen la posibilidad de denunciar la comisión de faltas o delitos imputables a los servidores públicos del Poder Judicial de la entidad, para lo cual deberán observarse las formalidades previstas en las fracciones I a III del último de los citados numerales; de ahí que la mencionada queja debe ser presentada ante el Consejo de la Judicatura o ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, según corresponda, narrando los hechos relativos a la misma, además de ofrecer los medios de prueba en que se sustente la denuncia para demostrarlos; asimismo, se establece que es menester ratificar en comparecencia y dentro del término de los tres días hábiles siguientes el contenido del escrito de denuncia, y que de no cumplirse con alguna de dichas formalidades, se desechará de plano y se notificará personalmente al denunciante. Lo anterior permite concluir que para darle seguimiento, el promovente tiene la obligación de acudir al recinto de la autoridad ante quien presentó la queja, a ratificar su escrito relativo dentro del término que la ley otorga para ese efecto, esto es, tres días, contados a partir de su interposición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184803-9c5ad429/queja-administrativa-ante-el-consejo-de-la-judicatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 180/2002. Luis Augusto García Vera. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

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