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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 139

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139 . Los Consejos Distritales son órganos desconcentrados del Instituto Electoral

Veracruzano, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en

sus respectivos distritos electorales uninominales, de conformidad con las disposiciones de este

Código.

En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se di vida el territorio del Estado,

funcionará un consejo distrital con residencia en la cabecera del distrito.

Fuente oficial: consultar publicación

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