Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 141
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y las demás disposiciones relativas;
II. Cumplir los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de los respectivos distritos uninominales, en la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo;
IV. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que integran el mismo
Consejo;
V. Publicar los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas
directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente Código;
VI. Registrar las postulaciones para diputados locales que serán elegidos según el principio de
mayoría relativa;
VII. Tramitar, en los términos de este Código, los medios de impugnación que ante ellos se
presenten;
VIII. Realizar la segunda insaculación, notificar y capacitar a los ciudadanos que fungirán como
funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, vigilando que las mesas directivas de
casilla se instalen en los términos señalados en el presente ordenamiento;
IX. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las mesas
directivas de casilla, y de los representantes generales, en los términos de este Código;
X. Registrar y en su caso expedir, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir de su
presentación, y en todo caso trece días antes del señalado para la elección, los nombramientos de
los representantes a que se refiere la fracción anterior;
(REFORMADA, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XI. Recibir de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral de Veracruz las
listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados, para los comicios para la
titularidad del Poder Ejecutivo, diputaciones, personas juzgadoras y ediles;
XII. En coordinación con los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, entregar a los
presidentes o en su caso a los secretarios de las mesas directivas de casilla, las listas nominales de
electores, boletas, formatos aprobados y útiles necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y documentación adjunta, relativos
a las elecciones de Gobernador y diputados locales;
XIV. Hacer el cómputo distrital de la elección de Gobernador y enviar el respectivo paquete de
cómputo al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
XV. Hacer el cómputo distrital y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el
principio de mayoría relativa y remitir la documentación ele ctoral para resguardo del Instituto
Electoral Veracruzano, conservando los paquetes electorales con expedientes de casilla, hasta la
conclusión del proceso electoral respectivo;
XVI. Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados, según el principio de
mayoría relativa, que haya obtenido el mayor número de votos en el distrito;
XVII. Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional y enviar los respectivos paquetes de cómputo al Instituto Electoral Veracruzano;
XVIII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en
la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral Veracruzano de los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;
XIX. Solicitar, por conducto del presidente del consejo distrital, el apoyo de la fuerza pública para
garantizar el desarrollo normal del proceso electoral;
XX. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes
de casilla que reciba, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente;
XXI. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia
electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Electoral Veracruzano; y
(REFORMADA, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XXII. Coadyuvar, en los términos que determine el Consejo General en la organización y
cómputo de elección de personas juzgadoras, teniendo las mismas atribuciones a que se
refiere esta ley; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XXIII. Las demás que expresamente les confiera este Código.
Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tomarán sus resoluciones por mayoría
de votos y, en su caso, su Presidente tendrá voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- VOTO ALTERNATIVO EN LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER ESTE MÉTODO, NO TRANSGREDE LOS P (P./J. 7/2013 (10a.))
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