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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 161

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. En la primera decena de diciembre del año de la elección, el Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral Veracruzano, recabará del Registro Federal de Electores los seccionamientos,

para turnarlos a los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, según

corresponda.

El Instituto Electoral Veracruzano entregará a sus oficinas distritales, y éstas a las municipales, las

listas nominales de electores, a más tardar tres meses antes del día de la elección de que se trate,

para su publicación por veinte días naturales.

La publicación se hará en cada oficina municipal del Registro Federal de Electores, fijando las listas

nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones, en la cabecera del municipio.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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