Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del
Estado, las leyes generales de la materia y este Código, que realizan las autoridades electorales, las
organizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado.
El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de
la elección y concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último día de
agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre para la elección de
ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias
definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral; y
III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales.
Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se computarán de
momento a momento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- (50)
- PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- (162)
- PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). (251)
- SALA ELECTORAL. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LA PARTE QUE REGULA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ES NORMA GENERAL EN MATERIA ELECTORAL Y, POR TANTO (P. XVII/2005 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis