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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 169

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del

Estado, las leyes generales de la materia y este Código, que realizan las autoridades electorales, las

organizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de

los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado.

El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de

la elección y concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último día de

agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre para la elección de

ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias

definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales.

Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se computarán de

momento a momento.

Fuente oficial: consultar publicación

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