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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 170

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General

del Instituto y concluye al iniciar la jornada electoral, y comprende:

I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo

al de la elección; de los Consejos Distritales, a más tardar el día quince del mes de enero del año de

la elección; y de los consejos municipales a más tardar el día veintiocho de febrero del año de la

elección;

II. La designación de consejeros y funcionarios electorales distritales y municipales, se hará conforme

al siguiente procedimiento:

a) La selección de consejeros y funcionarios electorales, deberá realizarse mediante convocatoria

pública que emitirá el Consejo General en la segunda semana del mes de noviembre del año previo

al de la elección;

b) Del dieciséis del mes de noviembre al día veinte del mes de diciembre del año previo al de la

elección ordinaria, para los Consejos Distritales y al treinta y uno de diciembre para los consejos

municipales, el Presidente del Consejo General, conforme a los criterios aprobados, relativos a la

recepción y evaluación de las solicitudes que presenten los aspirantes, propondrá a dicho Consejo

los nombramientos de los consejeros y funcionarios correspondientes, con base en la lista de los

ciudadanos que cubran los requisitos señalados en la convocatoria; y

c) El Consejo General designará a los consejeros y funcionarios de los distritos a más tardar el día

diez del mes de enero del año de la elección y a los de los municipios a más tardar el día quince del

mes de febrero del año de la elección;

III. La creación de las comisiones temporales o especiales para el proceso electoral o para la

investigación de asuntos que ameriten atención;

IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos de las listas de electores

por sección, en la fecha señalada por este Código, para los efectos de las observaciones que, en su

caso, hagan los partidos políticos, agrupaciones, asociaciones y ciudadanos en general;

V. El registro de plataformas electorales, así como de convenios de frentes, coaliciones y fusiones

que celebren las organizaciones políticas;

VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, por los Consejos Distritales del

Instituto, en coordinación con los consejos municipales, cuando la elección sea exclusivamente local,

o en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuando la elección

local sea concurrente con la federal;

VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;

VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas;

IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de candidatos por el principio de mayoría

relativa y listas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como sustitución y

cancelación de éstas, en los términos establecidos en este Código;

X. Los actos relacionados con la propaganda electoral;

XI. El registro de los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto;

XII. La preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios

para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los sec retarios de mesas directivas de

casilla;

XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la organización y desarrollo del proceso

electoral respectivo;

XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y, en su caso, de las faltas

administrativas; y

XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus atribuciones por los órganos

electorales en relación con las actividades y tareas anteriores, y que se produzcan hasta la víspera

de la jornada electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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