Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General
del Instituto y concluye al iniciar la jornada electoral, y comprende:
I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo
al de la elección; de los Consejos Distritales, a más tardar el día quince del mes de enero del año de
la elección; y de los consejos municipales a más tardar el día veintiocho de febrero del año de la
elección;
II. La designación de consejeros y funcionarios electorales distritales y municipales, se hará conforme
al siguiente procedimiento:
a) La selección de consejeros y funcionarios electorales, deberá realizarse mediante convocatoria
pública que emitirá el Consejo General en la segunda semana del mes de noviembre del año previo
al de la elección;
b) Del dieciséis del mes de noviembre al día veinte del mes de diciembre del año previo al de la
elección ordinaria, para los Consejos Distritales y al treinta y uno de diciembre para los consejos
municipales, el Presidente del Consejo General, conforme a los criterios aprobados, relativos a la
recepción y evaluación de las solicitudes que presenten los aspirantes, propondrá a dicho Consejo
los nombramientos de los consejeros y funcionarios correspondientes, con base en la lista de los
ciudadanos que cubran los requisitos señalados en la convocatoria; y
c) El Consejo General designará a los consejeros y funcionarios de los distritos a más tardar el día
diez del mes de enero del año de la elección y a los de los municipios a más tardar el día quince del
mes de febrero del año de la elección;
III. La creación de las comisiones temporales o especiales para el proceso electoral o para la
investigación de asuntos que ameriten atención;
IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos de las listas de electores
por sección, en la fecha señalada por este Código, para los efectos de las observaciones que, en su
caso, hagan los partidos políticos, agrupaciones, asociaciones y ciudadanos en general;
V. El registro de plataformas electorales, así como de convenios de frentes, coaliciones y fusiones
que celebren las organizaciones políticas;
VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, por los Consejos Distritales del
Instituto, en coordinación con los consejos municipales, cuando la elección sea exclusivamente local,
o en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuando la elección
local sea concurrente con la federal;
VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;
VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas;
IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de candidatos por el principio de mayoría
relativa y listas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como sustitución y
cancelación de éstas, en los términos establecidos en este Código;
X. Los actos relacionados con la propaganda electoral;
XI. El registro de los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto;
XII. La preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios
para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los sec retarios de mesas directivas de
casilla;
XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la organización y desarrollo del proceso
electoral respectivo;
XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y, en su caso, de las faltas
administrativas; y
XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus atribuciones por los órganos
electorales en relación con las actividades y tareas anteriores, y que se produzcan hasta la víspera
de la jornada electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER LA PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, A EFECTO DE (P./J. 26/2013 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
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