Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente
a la instalación, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de la votación, no antes de las ocho
horas.
Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, conforme
al procedimiento siguiente:
I. El elector exhibirá su credencial para votar o en su caso la resolución del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. El Presidente identificará al elector ante los representantes de los partidos o coaliciones;
III. El Secretario verif icará que el nombre que aparece en la credencial para votar figure en la lista
nominal de electores, salvo en los casos del Artículo siguiente;
IV. Cumplidos los requisitos anteriores, el Presidente de la Casilla le entregará las boletas
correspondientes, según la elección de que se trate;
V. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta respectiva en el recuadro que contenga el
distintivo por el que sufraga, el nombre del candidato independiente, o bien escribirá y marcará en el
espacio en blanco el nombre del candidato o fórmula de candidatos no registrados por los que vote.
Doblará y depositará personalmente la boleta en la urna respectiva, dirigiéndose nuevamente al
secretario;
VI. El Secretario de la casilla realizará las acciones siguientes:
a) Anotará la palabra «Votó» en la lista nominal de electores;
b) Marcará la credencial para votar del elector en el año de la elección de que se trate;
c) Impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
d) Devolverá al elector su credencial para votar.
VII. Cumplido lo anterior, el elector se retirará de la casilla.
Las personas con discapacidad y los adultos mayores de sesenta años tendrán preferencia para
emitir su voto, sin necesidad de esperar turno para sufragar.
Iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor. En este caso,
corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al consejo que corresponda según la elección, a
través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora
en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto,
lo que será consignado en el acta.
Recibida la comunicación que antecede, el consejo correspondiente decidirá si se reanuda la
votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (200)
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
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