Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 207
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207 . El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del
domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos siguientes:
I. En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de
los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas acreditados, bajo las reglas
siguientes:
a) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla e n el municipio al que pertenece su
credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de ayuntamientos;
b) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los que
conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la
elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional. En caso de estar acreditado
en un distrito al cual no pertenece, sólo votará por representación proporcional. El presidente d e la
casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional”
o las iniciales “RP”; y
c) Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté acreditado.
II. En las casillas especiales, en su caso, podrán votar:
a) Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad pública y
tránsito del Estado o de los municipios;
b) Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de los partidos,
representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que se encuentren en
servicio activo el día de la elección; y
c) Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al correspondiente a su
domicilio;
III. En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar:
a) Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación proporcional, cuando
se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de
diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y
b) Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera de su
municipio, pero dentro de su distrito electoral.
Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas
directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual
se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y
la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (131)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES Y EDILES DE LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN XI, INCISO F), DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE (P./J. 96/2011 (9a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (58)
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