Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 207

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207 . El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del

domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos siguientes:

I. En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de

los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas acreditados, bajo las reglas

siguientes:

a) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla e n el municipio al que pertenece su

credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de ayuntamientos;

b) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los que

conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la

elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional. En caso de estar acreditado

en un distrito al cual no pertenece, sólo votará por representación proporcional. El presidente d e la

casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional”

o las iniciales “RP”; y

c) Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté acreditado.

II. En las casillas especiales, en su caso, podrán votar:

a) Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad pública y

tránsito del Estado o de los municipios;

b) Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de los partidos,

representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que se encuentren en

servicio activo el día de la elección; y

c) Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al correspondiente a su

domicilio;

III. En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar:

a) Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación proporcional, cuando

se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de

diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y

b) Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera de su

municipio, pero dentro de su distrito electoral.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas

directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual

se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y

la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 206Índice de la leyArt. 208 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.