Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 210
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la
casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores,
garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código,
conforme a las disposiciones siguientes:
I. Mandará retirar de la casilla a quienes:
a) Se presenten armados;
b) Acudan en estado de ebriedad;
c) Realicen cualquier acto de proselitismo;
d) En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y
e) Infrinjan las disposiciones de este Código u obstaculicen de alguna manera el desarrollo de la
votación.
II. A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la fuerza pública
y los pondrá a disposición de la autoridad competente;
III. Cuidará de que se conserve el orden en la casilla y en el exterior de la misma, y de que no se
impida u obstaculice el acceso a los electores; y
IV. Resolverá los problemas y dudas que se presenten.
El Presidente de la Mesa Directiva suspenderá la votación, en el caso de que alguna persona trate
de intervenir por la fuerza con el objeto de alterar el orden de la casilla. Restablecido el orden,
dispondrá que se reanude la votación, ordenando al Secretario hacer constar los hechos en el acta
de la jornada electoral, en el apartado correspondiente al cierre de votación.
Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero
en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (95)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (25)
- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.- (204)
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