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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 209

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209. La votación se efectuará en los términos de este Código, exceptuándose los casos

siguientes:

I. Si el elector tuviera alguna discapacidad o expresara no saber leer ni escribir, podrá solicitar al

Presidente de la Mesa Directiva el apoyo de otra persona de su confianza, para emitir el voto;

II. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, deberá presentarse a votar

individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y

III. Si el elector está en el caso señalado por el artículo 207, fracción II, inciso c) de este Código, se

identificará y votará en la casilla que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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