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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 211

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211. El Secretario de Casilla recibirá, sin discusión alguna, los escritos de incidentes y el

escrito de protesta que presenten los representantes de los partidos o coaliciones. Estos escritos se

presentarán por duplicado, distribuyéndose de la siguiente manera:

I. Un tanto se integrará al paquete electoral con expedientes de casilla; y

II. Otro tanto se entregará al interesado, firmado por el secretario de la mesa.

El escrito de protesta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el escrutinio y

cómputo de la votación o antes de que se inicie la sesión de cómputo en el consejo electoral

correspondiente.

El Secretario de Casilla hará constar los incidentes que se susciten en la misma, en el acta

correspondiente.

Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, o a los

representantes de los partidos políticos o coaliciones, estando en funciones, durante la jornada

electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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