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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 212

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. La votación se cerrará a las dieciocho horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada,

sólo cuan do el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores

incluidos en la lista nominal respectiva.

Sólo permanecerá abierta después de las dieciocho horas, aquella casilla en la que aún se

encuentren electores formados para votar, previa certificación que realice el secretario de la casilla.

En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las dieciocho horas hayan

votado.

Cerrada la votación, se llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en el acta de la

jornada electoral. El acta será firmada, por todos los funcionarios y representantes de candidatos

independientes y de partido que se encuentren presentes, si alguno se negare a firmar, se hará

constar dicha situación, señalando la causa para ello, de lo cual dará fe el Secretario.

CAPÍTULO III

Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas

Fuente oficial: consultar publicación

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