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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 215

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215. Un voto será nulo cuando:

I. La boleta haya sido depositada sin marcar distintivo alguno, ni expresar candidato o fórmula de

candidatos independientes o candidato no registrado;

II. La boleta aparezca marcada en más de un distintivo, sin existir coalición entre los partidos cuyos

emblemas hubieran sido marcados;

III. No se pueda determinar la intención del voto; y

IV. El voto se emita en boleta electoral no autorizada por el Consejo General del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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