Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 214
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214. Para el escrutinio y cómputo de cada elección, se observará el procedimiento siguiente:
I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará por medio de dos líneas paralelas las
boletas sobrantes y determinará el número de éstas y las guardará en el sobre correspondiente;
II. El Secretario de la mesa abrirá la urna;
III. Se determinará si el número de votos corresponde con el número de electores que votaron, para
lo cual el Escrutador extraerá de la urna, una por una, las boletas, contándolas en voz alta, en tanto
que el Secretario, al mismo tiempo, irá sumando de la lista nominal de e lectores el número de
ciudadanos que hayan votado, consignándose en el acta de escrutinio y cómputo el resultado de
estas operaciones;
IV. El Presidente de la Mesa mostrará a todos los presentes que la urna quedó vacía;
V. El Escrutador tomará boleta por boleta y en voz alta leerá el nombre del partido o candidato
independiente a favor del cual se haya votado, candidatos no registrados y nulos, lo que deberá
verificar el presidente ante la presencia de los representantes de los partidos;
VI. El Secretario irá anotando los votos que el escrutador vaya leyendo;
VII. Se contará como voto válido la intención que manifieste el elector con la marca que haga en un
solo recuadro que contenga el emblema de un partido o el nombre de un candidato independiente;
VIII. En el caso de que dos o más partidos políticos conformaran una coalición, los votos válidos
marcados a favor de dos o más de los respectivos emblemas que conforman dicha coalición, se
asignarán al candidato de la coalición y deberán registrars e en un único apartado del acta de
escrutinio y cómputo;
IX. El Secretario levantará el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, que deberán firmar los
funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos que se
encuentren presentes, pudiéndolo hacer bajo protesta, haciendo mención de la causa que lo motiva;
y
X. El presidente de la mesa declarará los resultados de la votación y los fijará en el exterior de la
casilla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- (49)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 244, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTO (P./J. 99/2011 (9a.))
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (97)
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