Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 214

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. Para el escrutinio y cómputo de cada elección, se observará el procedimiento siguiente:

I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará por medio de dos líneas paralelas las

boletas sobrantes y determinará el número de éstas y las guardará en el sobre correspondiente;

II. El Secretario de la mesa abrirá la urna;

III. Se determinará si el número de votos corresponde con el número de electores que votaron, para

lo cual el Escrutador extraerá de la urna, una por una, las boletas, contándolas en voz alta, en tanto

que el Secretario, al mismo tiempo, irá sumando de la lista nominal de e lectores el número de

ciudadanos que hayan votado, consignándose en el acta de escrutinio y cómputo el resultado de

estas operaciones;

IV. El Presidente de la Mesa mostrará a todos los presentes que la urna quedó vacía;

V. El Escrutador tomará boleta por boleta y en voz alta leerá el nombre del partido o candidato

independiente a favor del cual se haya votado, candidatos no registrados y nulos, lo que deberá

verificar el presidente ante la presencia de los representantes de los partidos;

VI. El Secretario irá anotando los votos que el escrutador vaya leyendo;

VII. Se contará como voto válido la intención que manifieste el elector con la marca que haga en un

solo recuadro que contenga el emblema de un partido o el nombre de un candidato independiente;

VIII. En el caso de que dos o más partidos políticos conformaran una coalición, los votos válidos

marcados a favor de dos o más de los respectivos emblemas que conforman dicha coalición, se

asignarán al candidato de la coalición y deberán registrars e en un único apartado del acta de

escrutinio y cómputo;

IX. El Secretario levantará el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, que deberán firmar los

funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos que se

encuentren presentes, pudiéndolo hacer bajo protesta, haciendo mención de la causa que lo motiva;

y

X. El presidente de la mesa declarará los resultados de la votación y los fijará en el exterior de la

casilla.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 213Índice de la leyArt. 215 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.