Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 225
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. El día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas
públicas encargadas del orden, que tendrán la obligación de apoyar a los funcionarios electorales
para el caso de que los ciudadanos infrinjan estas disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
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