Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 242
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242. Los resultados de los cómputos distritales se sujetarán a las disposiciones siguientes:
I. En el caso de la votación de Gobernador:
a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las
fracciones I, II, III y IV del artículo 233 de este Código, constituirá el cómputo distrital de la elección
de Gobernador; y
b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete del cómputo
distrital y se remitirá al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
II. En el caso de la votación para diputados de mayoría relativa:
a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las
fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta elección;
b) A la fórmula de candidatos por este principio en el distrito uninominal que haya obtenido el mayor
número de votos, el consejo distrital correspondiente le expedirá la constancia de mayor ía, previa
declaración de validez de la elección; y
c) Una copia certificada de la documentación contenida en el paquete de cómputo distrital se enviará
al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
III. En el caso de la votación de diputados de representación proporcional:
a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las
fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta elección; y
b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete del cómputo
distrital y se remitirá al Instituto Electoral Veracruzano.
Sección Tercera
De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 244, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTO (P./J. 99/2011 (9a.))
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).- (75)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (97)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (26)
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