Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 266
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de
elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral Veracruzano por escrito en
el formato que éste determine.
Los servidores públicos que pretendan participar en el proceso de selección, deberán separarse de
su encargo por lo menos cinco días antes de la presentación de su manifestación de la intención
para participar como aspirante.
La manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente al que se emita la
Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente,
conforme a las siguientes reglas:
I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y,
los aspirantes al cargo de presidentes y síndicos, deberán manifestar su intención por escrito ante
el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo y recibida la
constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes; y
III. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la
documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual
deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Electoral
Veracruzano, establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera
deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta
bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado
correspondiente.
La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el
aspirante a candidato, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de
la candidatura independiente.
CAPÍTULO V
De la obtención del apoyo ciudadano
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 6/2013 (10a.))
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CANDIDATOS CIUDADANOS DE PARTICIPAR EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA E (P./J. 20/2013 (10a.))
- REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SU ASIGNACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA, A PROPUESTA DEL PARTIDO, NO EXISTE ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERA (175)
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