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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 266

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de

elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral Veracruzano por escrito en

el formato que éste determine.

Los servidores públicos que pretendan participar en el proceso de selección, deberán separarse de

su encargo por lo menos cinco días antes de la presentación de su manifestación de la intención

para participar como aspirante.

La manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente al que se emita la

Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente,

conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y,

los aspirantes al cargo de presidentes y síndicos, deberán manifestar su intención por escrito ante

el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo y recibida la

constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes; y

III. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la

documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual

deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Electoral

Veracruzano, establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera

deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta

bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado

correspondiente.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el

aspirante a candidato, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de

la candidatura independiente.

CAPÍTULO V

De la obtención del apoyo ciudadano

Fuente oficial: consultar publicación

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