Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 267
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos
podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios
distintos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de
campaña.
Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la manifestación
pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que
contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo
asumiéndose como candidato para el proceso electoral.
No se consideraran actos anticipados de campaña, en términos de éste capítulo, la simple
manifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará la calidad de candidato
independiente.
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según la
elección que corresponda:
I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con sesenta
días; y
II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local, Presidente Municipal
o Síndico, contarán con treinta días.
El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá realizar ajustes a los plazos
establecidos en este Artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos
tendientes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores.
Cualquier ajuste que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, realice deberá ser
difundido ampliamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO FACULTE TANTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL A RECONOCER (P./J. 67/2004 )
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO FACULTE TANTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL A RECONOCER (199)
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
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