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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 267

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos

podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios

distintos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de

campaña.

Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la manifestación

pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que

contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo

asumiéndose como candidato para el proceso electoral.

No se consideraran actos anticipados de campaña, en términos de éste capítulo, la simple

manifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará la calidad de candidato

independiente.

Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según la

elección que corresponda:

I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con sesenta

días; y

II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local, Presidente Municipal

o Síndico, contarán con treinta días.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá realizar ajustes a los plazos

establecidos en este Artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos

tendientes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores.

Cualquier ajuste que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, realice deberá ser

difundido ampliamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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