Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las asociaciones políticas estatales tendrán las obligaciones siguientes:
I. Acatar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Cumplir con los lineamientos y normas que rijan su vida interna;
III. Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y registro. El
cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo acuerdo del Consejo General;
IV. Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los convenios a que se
refiere la fracción IV del artículo anterior, para que surtan efectos;
V. Comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, en el término de treinta días naturales siguientes a
la fecha en que se realicen, las modificaciones a su denominación, domicilio social, lineamientos
ideológicos, normas internas y órganos directivos;
VI. Informar al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas que se establezcan, lo referente
al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para el desarrollo de sus actividades,
sujetándose a la normativa que corresponda;
VII. Ser auditadas y verificadas en términos de la normativa de fiscalización que acuerde el Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano, inclusive en caso de pérdida del registro;
VIII. Poner a disposición del erario estat al los bienes que hubieran adquirido con fondos del
financiamiento público, en el caso de la pérdida del registro; y
IX. Cumplir con las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO II
De la Fiscalización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL. (VII.2o.T.197 L (10a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS. DEBE ACREDITARSE LA VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS PARA FORMAR UNA NUEVA ASOCIACIÓN, ADHERIRSE O FUSIONARSE A OTRA.- (81)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
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