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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 28

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Las asociaciones políticas estatales tendrán los derechos siguientes:

I. Contar con personalidad jurídica propia;

II. Ostentarse con su denominación propia y difundir su ideología;

III. Realizar las actividades necesarias para alcanzar objetivos políticos y sociales de índole no

electoral, mediante acciones y estrategias específicas;

IV. Celebrar convenios con el objeto de aliarse o unirse entre sí, de manera permanente o transitoria;

V. Gozar del régimen fiscal previsto en este Código;

VI. Recibir apoyos materiales para sus tareas editoriales, de capacitación, educación e investigación

socioeconómica y política; y

VII. Los demás que les confieran el presente Código y las demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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