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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 27

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de

presentación de la solicitud, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano resolverá lo

conducente.

Cuando procediere, hará el registro en el libro respectivo, asentando el número progresivo que le

corresponda, la fecha del otorgamiento del registro y la denominación de la asociación. El registro

deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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