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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 26

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Para obtener el registro como asociación política, los interesados deberán acreditar el

cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y, para tal efecto, presentar lo

siguiente:

I. Solicitud por escrito;

II. Listas nominales de sus afiliados;

III. Acreditación de contar con un órgano directivo de carácter estatal y con, al menos, setenta

delegaciones;

IV. Comprobación de haber efectuado actividades continuas durante los dos años anteriores a la

solicitud de registro y de haberse constituido como centros de difusión de su propia ideología política;

y

V. Constancias públicas indubitables que contengan su denominación, así como sus documentos

básicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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