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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 25

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Los ciudadanos que tengan el propósito de constituirse en una asociación política, para

obtener su registro deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Contar con un mínimo de mil cincuenta afiliados en el Estado, inscritos en el padrón electoral;

II. Contar con un órgano directivo de carácter estatal y delegaciones en, cuando menos, setenta

municipios;

III. Haber efectuado, como grupo u organización, actividades políticas continuas, cuando menos

durante los dos últimos años;

IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;

V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la distingan de

cualquier otra organización política; y

VI. Haber definido previamente sus documentos básicos, de conformidad con este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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